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Tecnologías en la Justicia: un gran poder conlleva una gran responsabilidad. El caso Lexnet.


La incorporación de tecnologías en cualquier aspecto de nuestras vidas es ya una constante. No es una novedad puesto que la humanidad como especie ha logrado sobrevivir precisamente a partir de transformar su entorno y obtener herramientas, desarrollar, técnicas, y aprovechar el conocimiento.

Como se ha señalado en muchas ocasiones lo diferente en los tiempos que corren es la velocidad con la que las técnicas y las herramientas avanzan, especialmente las que derivan del desarrollo tecnológico, y cómo su rápida o fácil adopción no siempre es acompañada de las previsiones y precauciones que deberíamos tener en su uso.

Esto se produce fundamentalmente a nivel de usuarios individuales pues es allí donde esta tendencia se presenta en toda su magnitud, en otros, como las organizaciones, y en particular las organizaciones públicas, el cambio suele venir mucho más relegado sin que por ello se capitalicen las experiencias y los aprendizajes que cada tanto surgen a nivel privado.

Algo de esto deben haber pensado los responsables de gestionar[1] LexNet, la plataforma digital de la Justicia Española, frente a la gravísima falla de seguridad[2] que se ha presentado recientemente.

El Sistema LexNet[3] que demandó una inversión de unos siete millones de euros, funciona desde 2016 y engloba a más de 140.000 abogados en España que gestionan y tramitan sus causas de manera electrónica, pero por una falla dejó expuesta toda la información personal de los usuarios y causas, incluyendo datos de suma importancia como cuentas bancarias.

El 21 de julio el sistema recibió una actualización que permitía entre otras novedades un acceso multi-buzón” pero por un error de programación la plataforma dejó abierto el acceso a las cuentas personales de cualquier usuario, pudiendo ver sus expedientes completos.

El problema fue tan grave que las autoridades debieron notificarlos a través de las redes sociales y “cerrarlo” durante al menos 5 horas, lo que no evitó las quejas y reclamos desde la abogacía española.[4]

Y lo peor del caso es que esta vulnerabilidad no requería para ser explotada o aprovechada, de ningún conocimiento informático especial, puesto que simplemente con cambiar en la barra de direcciones de un usuario, su ID por otro ID den sistema, para acceder a toda su información.

...además de datos bancarios o fiscales han quedado expuestos aspectos privados

como situaciones de divorcios, violencia familiar, despidos, antecedentes penales, y un largo etc...

Si bien el Ministerio de Justicia sostiene que, a pesar del problema, “…no hubo accesos indebidos...”, los abogados no lo creen pues muchos de ellos incluso verificaron por sí mismos que ello sucedía y fueron quienes alertaron sobre el problema.

¿Qué datos pueden haberse comprometido? Pues de todo tipo, ya que el Sistema recoge la información de los abogados, las partes, terceros y también de organismos como la Guardia Civil o la Policía Nacional con lo cual además de datos bancarios o fiscales han quedado expuestos aspectos privados como situaciones de divorcios, violencia familiar, despidos, antecedentes penales, y un largo etc.

El contexto en el que se produce esta crisis no es el mejor, por cuanto LexNet está envuelto en un debate más de fondo[5] que toca temas como la separación de Poderes (la plataforma la gestiona el Ministerio de Justicia[6] y no el Poder Judicial), críticas sobre su obsolecencia, y falta de neutralidad tecnológica puesto que funciona “bien” con Windows pero no así con otros sistemas operativos.

Y por casa como andamos.

El panorama en argentina no es mucho mejor. A la gran dispersión de sistemas que se presenta no solo por una cuestión de niveles de gobierno y autonomías provinciales; sino también dentro de cada jurisdicción provincial en base a la implementación de diferentes sistemas según el Fuero; se suman muchas de las críticas hechas en España.

Es lo que muchos abogados argentinos podrían concluir revisando a lista de los “siete pecados capitales de Lexnet”, que publica en su blog el letrado José Muelas.[7]

...haríamos muy bien en no pecar ni de tecnofóbicos (resistencia al cambio, persistencia en el status quo, o la zona de confort) ni de tecnofílicos (creer que la tecnología es la solución por sí misma)...

Otro punto de contacto está dado por el tipo de tecnología que se utiliza, prácticamente sesgado a Windows y sus componentes, como lo demuestra la necesidad de trabajar con un navegador obsoleto como Internet Explorer para el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Corte.

Pero sin dudas el primer lugar entre las críticas de los abogados, se el diseño tan poco amigable para con los usuarios principales de las herramientas que se piensan, desarrollan e implementan casi exclusivamente desde la experiencia de un informático[8].

En el haber podemos ubicar, que al menos no tenemos aquí el problema de la división de poderes, puesto que las experiencias pertenecen al Poder Judicial.

Pero no todas las críticas son para las cuestiones técnicas, también es importante señalar algunas deficiencias que se relacionan –vaya paradoja—con el cumplimiento de normativas legales que tienen un impacto directo en estas iniciativas.

...nadie discute que es indispensable modernizar el sistema de Justica como tal, lo que implica no solamente incorporar tecnología sino también modificar la matriz de su funcionamiento y organización, lo que incluye desde luego también redefinir el perfil y el desempeño de Jueces y Abogados...

Hace poco nos referimos[9] a los errores que se cometen también desde el punto de vista de las precauciones legales y administrativa, ni más ni menos que en el proyecto de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en el que al no estar legalmente habilitada como Autoridad de Certificación de la SCBA, las firmas que contienen los escritos y presentaciones de los abogados son “firmas electrónicas” (y no digital) y con la nueva redacción del Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 288, muchos entienden que ese tipo de firma no satisface el “requisito legal de la firma” en un documento electrónico, y que exige por ejemplo el artículo 57 de Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, para despachar cualquier escrito.

En suma, nadie discute que es indispensable modernizar el sistema de Justica como tal, lo que implica no solamente incorporar tecnología sino también modificar la matriz de su funcionamiento y organización, lo que incluye desde luego también redefinir el perfil y el desempeño de Jueces y Abogados.

Pero si el problema se aborda desde lo tecnológico, lo menos que podemos hacer es tomar nota de lo que ocurre a nuestro alrededor y prestar atención a los problemas que a diario surgen en el uso de la tecnología a partir de las precauciones que debíamos tomar y no tomamos.

También haríamos muy bien en no pecar ni de tecnofóbicos (resistencia al cambio, persistencia en el status quo, o la zona de confort) ni de tecnofílicos (creer que la tecnología es la solución por sí misma) o lo que Evgeny Morozov llama el solucionismo tecnológico[10], especialmente cuando hablamos de la administración de Justicia, por cuanto se trata de una función esencial, que cabe recordar, tiene su razón de ser en el ciudadano y el ejercicio y protección de sus derechos.

De allí que cualquier iniciativa debe implementarse si y solo si implica una mejora en el sistema, y en todos los casos cumpliendo todas las medidas de seguridad, privacidad y de legalidad pertinentes y colocando en el centro al ciudadano.

De otra manera solamente estaremos, --en el mejor de los casos-- ante una suerte de “gatopardismo tecnológico”.

Referencias.

[1] Según muchos artículos uno de los problemas es que nunca se supo bien quiénes fueron los desarrolladores de la plataforma

[6] El Ministerio tuvo que convocar a una reunión de urgencia por este fallo, ver https://hipertextual.com/2017/07/ministro-justicia-convoca-gabinete-crisis-fallo-lexnet

[8] Los requisitos de instalación de drivers y de configuración de seguridad para poder utilizar la firma electrónica, excede largamente lo que el abogado promedio está acostumbrado a hacer con su computadora.

[10] Ver el último libro de Evgeny Morozov que se titula justamente “La locura del solucionismo tecnológico

 
 
 

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