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¿Y si pudiéramos saber exactamente a dónde van nuestros impuestos?


Fondos públicos en bitcoin.

Quiero proponer un ejercicio de imaginación. Supongamos por un instante que un país, por ejemplo, Argentina decidiera disponer de la totalidad de su presupuesto anual en bitcoins.

Asumamos, además, que es factible para el Estado efectuar todas sus transacciones, pago, asignaciones y demás afectación de ese presupuesto, directamente en bitcoins independientemente de los destinatarios inmediatos de esas operaciones.

En otras palabras, dar por sentado que además del Estado argentino, cualquier eventual contraparte, persona física o jurídica está en condiciones de recibir bitcoins como pago de sus bienes o servicios, como subsidio, etc.

Como sabemos existen algunas diferencias importantes a la hora de la utilización de bitcoin como medio de pago respecto de su similar en moneda papel. Una de las principales que se vincula directamente con el control, es la posibilidad de contar con un registro histórico completo de cada una de las transacciones efectuadas con bitcoin, con la posibilidad técnica de lograr una trazabilidad de cada bitcoin en particular.

Se trata de una particularidad muy importante que diferencia al bitcoin[1] respecto de otros medios de pago como la tarjeta de crédito o débito y el papel moneda.

En efecto si optamos por utilizar una tarjeta, obtendremos un registro de las transacciones, y también de las personas vinculadas, pero únicamente por transacción y sin poder identificar o seguir el movimiento de esos fondos de manera individual.

En el otro extremo tenemos al papel moneda, en el que no quedan rastros directos ni de las operaciones, ni de las personas que las concretan y desde luego tampoco en situaciones normales (dinero no marcado) del circuito que pueda haber tenido antes y después ese dinero.

Pero si en cambio utilizamos bitcoin en cualquier momento, cualquier persona puede acceder y consultar el registro en la Blockchain[2] para conocer todas las operaciones correspondientes a las direcciones o billeteras, como a los bitcoins propiamente dichos.

Esto, es posible merced a dos aspectos interesantes del bitcoin, el primero inherente a su propia naturaleza, es la posibilidad de auditoria amplia, permanente, abierta y pública de las transacciones. La segunda es el pseudo-anonimato, pues si bien las direcciones o billeteras no necesariamente deben estar identificadas con una persona, nada impide que en caso que así se defina o se necesite, esa vinculación pueda implementarse.

Por ejemplo, cuando se trata de fondos públicos.

Volviendo a nuestro escenario hipotético, la sociedad argentina podría contar con una extraordinaria herramienta de control y seguimiento de los más de 1,8 billones de pesos que el Congreso aprobó como recursos corrientes y de capital de la Administración Pública Nacional para el 2017.[3]

¿Y si completamos el circulo?

Hasta aquí hemos asumido que el Estado Nacional opera con bitcoins para administrar su presupuesto, y hemos dado por sentado que la sociedad en general también puede hacerlo, por lo que estamos en condiciones de dar un paso más y cerrar el círculo.

¿Cómo sería esto?

Pues bien, dado que el presupuesto de un país se basa fundamentalmente en el ingreso de recursos a través del pago de impuestos y contribuciones de sus habitantes, podría pensarse que esos pagos fueran también en bitcoins. Al menos en aquellos en lo que se trata de pagos directos del contribuyente al Estado (dejamos de lado por un momento tributos en los que el componente impositivo se incluye en el precio del bien o servicios, como el IVA o los combustibles).

Entonces, la ciudadanía además de poder auditar el destino de los fondos públicos en general, podría asimismo hacer lo propio en particular con los fondos públicos que se generaron con el aporte de “sus impuestos”.

Así, el presupuesto público dejaría de ser una masa indistinguible de fondos de los contribuyentes como categoría abstracta, a mostrar un monto compuesto (en parte al menos) por fondos aportados por el Contribuyente 1, el Contribuyente 2, etc.

Estos contribuyentes no necesariamente deben estar identificados con nombre y apellido, recordemos lo señalado sobre el pseudo-anonimato[4] basta con cada contribuyente pueda identificar sus pagos de impuestos en bitcoin para poder efectuar el seguimiento de su afectación o aplicación[5].

Concluyendo.

Este breve ejercicio nos permite pensar una situación hipotética en la que, la ciudadanía podría contar con un control y seguimiento mucho más efectivo, eficiente y oportuno, del uso y asignación del presupuesto público, y además el seguimiento dentro del presupuesto de su propio aporte impositivo.

Se trata ni más ni menos de materializar los derechos y obligaciones previstos al respecto en los Artículos 4, 75 inciso 8, 99 inciso 10, 100 incisos 6 y 7, de la Constitución Nacional, y de los principios republicanos de “publicidad de los actos de gobierno” y de “responsabilidad de los funcionarios públicos”, mejorando la participación ciudadana y apoyando la vigencia y el cumplimiento de las leyes.

Es un aspecto muy importante, máxime en una sociedad como la argentina, que presenta una combinación sumamente negativa que incluye la existencia de episodios frecuentes de corrupción y aprovechamiento personal de los fondos públicos (con fundadas sospechas de retornos que explicarían el crecimiento exponencial del patrimonio de funcionarios) junto a la percepción generalizada de que ése y no otro, es el destino de nuestros impuestos. Este último punto, a su vez, puede transformarse para algunos en una justificación “moral” para evadir impuestos, lo que en definitiva atenta contra el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

¿No sería maravilloso sustituir este “circulo vicioso”, por el “circulo vituoso” que describimos más arriba?

Si bien hemos trabajado sobre un “supuesto imaginario”, una situación “deliberadamente simplificada”, a poco que avancemos en sus detalles, veremos que no es algo imposible de lograr.

Podría aplicarse no a la totalidad del presupuesto, sino de algunas partidas[6], quizá no se hagan todas las transferencias en bitcoin, pero sí en aquellas más importantes, tal vez no se paguen todos los impuestos en bitcoin, o no lo hagan todos los contribuyentes, incluso no necesariamente debe ser bitcoin y su blockchain, pues podría tratarse de otra "criptomoneda" y crearse "una blockchain para el presupuesto", a condición que se trate de una cadena de bloques pública[7] o con la suficiente apertura como para garantizar las características que la hacen transparente y segura: descentralización, carácter distribuido, abierta y basada en el consenso.

Finalmente, y aun cuando lleguemos a la conclusión que el supuesto tal como ha sido planteado no pueda llevarse a la práctica, sabemos no obstante que la tecnología existe, y que hay sobrados ejemplos de su utilización, por lo que incluso cuando su implementación en materia de presupuesto público sea acotada; no caben dudas que ello siempre supondrá un avance en materia de transparencia y un escollo adicional para quienes, apoyándose en las debilidades del sistema, apuestan por la corrupción.

Referencias:

[1] Para entender su funcionamiento, ver paper original de Satoshi Nakamoto e su versión español en: https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es_latam.pdf

[2] Por ejemplo, en https://blockchain.info/

[3] Presupuesto 2017. Ley 27341. ARTÍCULO 2º - Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional (…)

[4] Es importante esta posibilidad porque se permitiría aplicar la identificación en algunos casos, como contratistas del Estado para garantizar transparencia, y mantener el anonimato para los contribuyentes, para garantizar privacidad y protección de datos.

[5] La tecnología blockchain permite pensar mecanismos para poder asignar el pago de impuestos en bitcoins a un contribuyente, sin necesidad de que la identidad de ese contribuyente surja de manera explícita para toda la red.

[6] Sería de suma utilidad para aquellas partidas y/o aquellos tributos que tienen una asignación específica, para poder verificar que ello se cumpla.

[7] La Blockchain de Bitcoin es la cadena de bloques pública más conocida, pero no es la única. En general se distingue entre aquellas que son públicas y las de carácter privado, pudiendo haber algunos casos intermedios. Para conocer un poco más ver el siguiente artículo: https://www.oroyfinanzas.com/2015/10/diferencias-cadenas-bloques-blockchain-publicas-privadas/

 
 
 

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