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“TIC & Justicia. ¿Hacia una cultura tribunalicia digital?”

Introducción.

El análisis de la introducción de las TIC en la Administración de Justicia admite diferentes miradas. En este caso buscamos abordar este proceso desde el punto de vista sociológico en relación a las prácticas jurídicas de jueces y abogados en ese contexto que, como bien se ha señalado, está en constante transformación.

Para ello creemos que puede ser útil, retroceder unos pasos conceptualmente hablando; para explicitar dos características muy importantes para nuestro análisis.


La justicia como fenómeno social.

Nos referimos aquí a entender al derecho y por ende a la práctica jurídica; como una construcción social, un producto creado por la propia sociedad que emerge de la cultura un determinado momento para cumplir determinados fines en relación a los problemas o conflictos que la misma convivencia humana genera.

En este sentido toda actividad vinculada al derecho tiene por tanto un punto de partida social, que es la razón de su existencia, más allá que hoy día lo demos como algo supuesto o natural.

Pero además en el caso del derecho, también su punto de llegada está dado por lo social. Cada vez que un asunto llega a conocimiento de los abogados y luego a un Juez para su decisión, hay un fenómeno social, un hecho, un sustrato fáctico que le ha dado origen.

Resumiendo, esta primera caracterización nos presenta al fenómeno jurídico, en el marco de la actuación de jueces y abogados como un fenómeno social, en su origen, desarrollo y conclusión.


Ahora bien, esa sociedad que contextualiza la práctica jurídica es la misma que ha sufrido una enorme trasformación a partir del desarrollo de las herramientas tecnológicas. De allí resulte válido interrogarnos entonces, ¿si la sociedad ha cambiad tanto, el derecho y la práctica jurídica pueden seguir siendo los mismos?


La Justicia como fenómeno comunicativo.

La segunda gran característica que hemos decidido resaltar para este comentario, tiene que ver con la concepción de la actividad jurisdiccional como un “fenómeno comunicativo”.

El profesor Carlos María Cárcova nos dice que “…...el derecho puede concebirse como la más importante estructura de comunicación y de interacción social del mundo que nace con la modernidad”.


En efecto, la comunicación aparece como inseparable de actividad de jueces y abogados en tanto que toda su realización es, en definitiva, un diálogo o intercambio de mensajes, entre Abogados y Jueces y entre los propios Abogados.

"...el derecho puede concebirse como la más importante estructura de comunicación y de interacción

social del mundo que nace con la modernidad”. (Cárcova)

De allí que Carlos Camps define al proceso judicial como “…un contexto de manejo de información (…) en el cual …el rol esencial del juez es el de informarse: con esa información conformará su conocimiento y, basado en ello, decidirá”[1].

Tal es la importancia de la información y la comunicación en la tarea de jueces y abogados, que trabajan sobre una realidad que Cárcova[2] define como “…una realidad comunicada” y en la que es importante “…entender su específica forma de organización, su carácter textual y no textual, la manera en operan al interior del discurso que le es propio, las nociones de código, mensaje, recepción, etc…”.


Estas dos características brevemente presentadas, constituyen buena parte de la base sobre la que se conforma la “cultura tribunalicia”, representada por la interacción socio-técnica que Jueces y Abogados, realizan en el cumplimiento de sus cometidos en el marco de la Administración de Justicia.


Mario Gerlero la concibe como “…comportamientos concretos (…) así como un sistema de mecanismos, proyectos, fórmulas y programas que sirven para regir el comportamiento de los actores sociales…”[3].


La mediación tecnológica.

Esta cultura tribunalicia, tiene la particularidad de un tiempo a esta parte, de estar mediada por las tecnologías.

...la “cultura tribunalicia”, está representada por la interacción socio-técnica que Jueces y Abogados, realizan en el cumplimiento de sus cometidos en el marco de la Administración de Justicia...

Cuando hablamos de la incorporación de tecnologías en la Justicia, nos referimos a las denominadas justamente “tecnologías de la información y la comunicación o TIC” por ende el elemento comunicativo se refuerza y según la hipótesis que manejamos, se modifica y transforma, adquiriendo nuevas características para el ámbito judicial, y ello es lo que nos habilitaría a hablar de una “cultura tribunalicia digital”.

Pero no tenemos que ver esto como un pasaje automático o inevitable, pues la manera en la que los Abogados y Jueces nos vinculamos profesionalmente con la tecnología tiene sus particularidades.

Cárcova a quien ya citamos, apunta lo curioso que resulta que “… los juristas o mejor los operadores jurídicos en general, salvando contadas y honrosas excepciones, sigan trabajando con instrumentos y herramientas conceptuales que ya tienen siglos…” y para graficarlo todavía más, señala: “…algo así como si los médicos curaran aun, con pócimas preparadas por ellos mismos (…) o si quienes explotan la tierra abrieran surcos con arados de troncos, tirados por bueyes y conducidos por manos fuertes y callosas de unos individuos mitad siervos de la gleba y mitad peones rurales”.


También autores como Felipe Fucito, han hecho referencia esto mismo al expresar que un sistema judicial moderno requiere de “…la plena utilización de tecnología moderna (…) para cambiar la vida cotidiana del empleado y del funcionario, que se parece todavía más a la del siglo XVIII y con métodos coloniales de trabajo”[4].


Cuando Cárcova o Fucito se trazan este panorama, no es que se refieran a una variante jurídica de una colonia menonita, es decir apartada de la tecnología. Sino que justamente se pone de manifiesto no la presencia de la tecnología, sino el modo de utilización y de aprovechamiento de la misma. En la Administración de Justicia, como en la Administración Pública en general, una cosa es sumar tecnología y otra muy diferente su aprovechamiento.


...la vida cotidiana del empleado y del funcionario, que se parece todavía más a la

del siglo XVIII y con métodos coloniales de trabajo” (Fucito)

El clásico ejemplo es el de la máquina de escribir que es reemplazada por la computadora, pero utilizando esa computadora como una máquina de escribir. Cambia el medio, pero no el proceso. Cambia el instrumento, pero no la cultura.

Es como si hoy día renováramos nuestro teléfono móvil, pero manteniendo una versión obsoleta de su software.


Vamos a tomar dos ejemplos de iniciativas diferentes en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para concretar estas ideas.

El primero es el de las presentaciones y notificaciones electrónicas[5] y la idea de un “expediente digital o electrónico”, y nos permitirá entender que lo dicho respecto de la “máquina de escribir” no es algo meramente teórico o ingenuo.

El Dr. Resende Cháves integrante de e-Justicia Latinoamericana lo ejemplifica cuando advierte lo que él llama la variante “expediente escaneado”. No porque literalmentese escaneen las fojas del expediente sino porque se traslada al expediente electrónico la lógica y la organización del expediente papel.[6]

En ese sentido la utilización de archivos PDF, en la forma en la que actualmente se lo hace (tiene por supuesto otras potencialidades) no es más que el reflejo digital del papel impreso.


El segundo ejemplo, algo diferente, es el de las videoaudiencias.

En un contexto comunicativo basado casi exclusivamente en la comunicación escrita y en menor medida en la oral, las TIC, además de presentar un instrumento o herramienta para enmarcar ese tipo de comunicación, abren otras perspectivas que implican nuevas dimensiones de la comunicación.

...la variante “expediente escaneado” traslada al expediente electrónico la lógica

y la organización del expediente papel. (Resende Chaves)

La grabación de las audiencias testimoniales, tiene el interesante efecto de traer al debate jurídico el componente de la “comunicación no verbal”.

Es así que, a partir de las videoaudiencias, los Abogados y también los Jueces, podrán y deberán analizar no solamente aquello que los testigos dicen, sino también cómo lo dicen, con qué tono, cuál es su inflexión y hasta su postura corporal; todo lo cual presupone nuevas habilidades interpretativas y comunicativas.


Como vemos, dos ejemplos, dos situaciones de aplicación de la tecnología, cuyos resultados no dependen tanto de la herramienta en sí, como de la utilización práctica que de ellas se haga, y es utilización viene determinada en definitiva, de la cultura tribunalicia imperante.


A modo de conclusión.

Por razones de tiempo, nuestra intención ha sido modesta, simplemente compartir estas reflexiones en torno al componente sociojurídico de las TIC en la Justicia y sus resultados a partir de la noción de cultura tribunalicia.


Mencionamos el “expediente escaneado” pero no necesariamente debe ser así, podemos pensar en “expedientes electrónicos” que funcionen como una base de datos, que contengan material multimedia, con sus partes hipervinculadas, con la posibilidad de automatizar procesos de gestión utilizando reglas y workflows, con Abogados que aporten presentaciones que además de texto puedan sumar videos, infografías, simulaciones y modelos, etc.


Pareciera que al menos por ahora y en lo que respecta al proceso judicial, contrariamente a lo que señalaba Marshall McLuhan[7], “el medio, no es todavía el mensaje”, pero sin dudas lo será. El mismo autor sostenía que “…al crear nuestras herramientas, éstas a su vez nos forman a nosotros”.

Desde luego es una discusión mucho más amplia, pues apenas nos referimos a iniciativas que tienen ya un tiempo de implementación y que en general podríamos ubicar en el campo de los denominados “cambios incrementales”, y no hemos incluido otros, que plantean una transformación disruptiva, como los desarrollos que ya existen en materia de utilización de inteligencia artificial al ámbito legal, que generarán desafíos aún mayores.


No tiene sentido plantearse si estos desarrollos lograrán consolidarse, o no. Sería retórico hacerlo. Lo que tenemos que decidir es, si en ese proceso, Abogados y Jueces seremos partícipes del proceso o pasivos espectadores incrédulos.


De allí el interés que entendemos debería darse al abordaje de la relación entre la cultura tribunalicia tradicional y la eventual cultura tribunalicia digital, y no sólo en términos meramente académicos o descriptivos sino fundamentalmente operativos y propositivos.


Es indispensable promover la comprensión y el desarrollo de estas nuevas lógicas, de la cultura tribunalicia digital, porque de otro modo y dado la velocidad del cambio tecnológico, la justicia corre el riesgo de volverse una institución ineficaz, y los operadores jurídicos, como advierte Richard Susskind[8], “desintermediados”.


Nota

El presente artículo se basa en la exposición realizada el día 24 de noviembre de 2016, en el marco del Congreso Virtual Interactivo sobre "e-Justicia Latinoamericana", cuya presentación puede verse en el siguiente enlace: http://bit.ly/AB-ejusticia16

Referencias.

[1] Ver Camps, C. E. (30 de Abril de 2014). El derecho procesal y la informática. La Ley, págs. 1-6.

[2] Ver Cárcova, C. (2009). ¿Hay una traducción correcta de las normas? Revista electrónica del Instituto Ambrosio L. Gioja, Año III(4), 35-42.

[3] Ver Gerlero, M. S. (2006). Introducción a la Sociología Jurídica- Actores, sistemas y gestión judicial. Buenos Aires: David Grinberbg Libros Jurídicos.

[4] Ver Fucito, F. (2002). ¿Podrá cambiar la Justicia en Argentina? México: Fondo de Cultura Económica.

[5] Ver más sobre la experiencia en la provincia de Buenos Aires en: http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp

[6] Ver De Resende Chaves Junior, J. (2011). El expediente en red y la nueva teoría general del proceso. Suplemento de Derecho de Alta Tecnología ElDial.com.

[7] Es el mismo autor de la “Galaxia Gutenberg” . Ver más en Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Marshall_McLuhan

[8] En su libro “The end of lawyers? Rethinking de nature of legal services” plantea cómo la Tecnología está afectando ese rol de “intefase” del derecho con los ciudadanos, que ostentábamos los abogados. Ver más en su web: http://www.susskind.com/

 
 
 

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