Ciudades inteligentes: marco legal, seguridad, privacidad y acceso la información pública.
- Por LegalTiC
- 26 ago 2016
- 6 Min. de lectura
1.- De las Ciudades Inteligentes.
Cuando hablamos de “ciudades o territorios inteligentes” como nos ocurre cada vez con mayor frecuencia en muchos ámbitos, tenemos que estar dispuestos a manejarnos con un “concepto vivo” en plena “construcción”. No obstante en general se entiende por “(…) “ciudad eficiente” o “ciudad súper-eficiente”, (…) a un tipo de desarrollo urbano basado en la sostenibilidad que es capaz de responder adecuadamente a las necesidades básicas de instituciones, empresas, y de los propios habitantes, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales”.

Por tanto “(…) Una ciudad o complejo urbano podrá ser calificado de inteligente en la medida que las inversiones que se realicen en capital humano (educación permanente, enseñanza inicial, enseñanza media y superior, educación de adultos…), en aspectos sociales, en infraestructuras de energía (electricidad, gas), tecnologías de comunicación (electrónica, Internet) e infraestructuras de transporte, contemplen y promuevan una calidad de vida elevada, un desarrollo económico-ambiental durable y sostenible, una gobernanza participativa, una gestión prudente y reflexiva de los recursos naturales, y un buen aprovechamiento del tiempo de los ciudadanos.”[1]
Así las cosas, una mirada posible es sostener que la “idea de ciudad inteligente” en verdad engloba lo que seguramente todo ciudadano o habitante de un conglomerado urbano aspira a tener. Dicho de otra manera, reúne una serie de características altamente deseables, pues involucra no solamente aspectos vinculados a la conectividad, sino a su aprovechamiento inteligente, a una mejor calidad de vida, a la existencia de una infraestructura de servicios eficientes, un desarrollo ecológico y sustentable, etc.
...la “ idea de ciudad inteligente” en verdad engloba lo que seguramente todo ciudadano o habitante de un conglomerado urbano aspira a tener...
Desde luego que así planteado se parece más a una “meta, a un norte, que a una condición concreta” y está muy bien que así sea, de eso se trata.
2.- Acerca del Marco Legal.
Pero para avanzar en ese camino las “ciudades”, nótese que no decimos “las administraciones o sus gobernantes”, pues se trata de una construcción claramente colectiva; deben desarrollarse en un determinado marco legal.
El derecho, como hemos mencionado muchas veces[2] , no es sino “otra tecnología” diseñada en algún punto del desarrollo de la vida en común, para justamente organizar, canalizar y eventualmente presentar alternativas de solución de aquellos conflictos que son inherentes a la interacción social. Volveremos sobre este punto hacia el final.
Pasando específicamente al tema que nos ocupa, el marco legal, resulta conveniente hacer una breve referencia más bien de índole conceptual y de tinte macro político, antes de llegar a los temas de seguridad y protección de datos propiamente dichos.
Y esta referencia tiene que ver con las posibilidades y los instrumentos con los que cuentan las ciudades para desarrollar sus proyectos de “ciudad inteligente”. En este sentido hay dos grandes elementos que integran el marco normativo de cualquier país, que habrá que contemplar.
El primero tiene que ver con la capacidad y las atribuciones político-institucionales que tienen en función de la organización política del país. Concretamente, Argentina cuenta con una conformación federal[3] en la que hay que contemplar al Gobierno Nacional y a las Provincias, que son los dos niveles de gobierno que, según la Constitución Nacional, cuentan con atribuciones y competencias específicas[4]. De hecho, lo correcto sería mencionar primero a las provincias y luego a la Nación, ya que aquellas la preceden, y ello determina como sabemos, que las atribuciones que fueron delegadas al Gobierno Nacional deban interpretarse de manera restrictiva, esto es, si no están específicamente delegadas, o ante la duda, las provincias mantienen toda su competencia originaria.

En este contexto, las ciudades o municipios aparecen en un tercer nivel, y de manera heterogénea pues precisamente cada provincia ha organizado su régimen Municipal de manera diferente. Así tenemos Municipios que ostentan muchas más atribuciones y pueden dictarse su propia Carta Municipal, como puede ser en la provincia de Córdoba[5], y otros que cuentan con muchas menos competencias y se rigen por una ley provincial[6], como en el caso de la provincia de Buenos Aires[7].
Desde luego que este análisis debe complementarse con lo que sucede en la práctica, y que se vincula con la segunda cuestión: los recursos financieros. Este punto relacionado íntimamente con el anterior determina el margen operativo concreto de que dispone cada ciudad para llevar adelante todos sus proyectos, entre ellos el desarrollo de territorios inteligentes.
Nuevamente y para traer a colación el caso argentino vemos que la gran mayoría de las ciudades, e incluso las provincias, son en los hechos altamente dependientes de los fondos que en carácter de coparticipación le giran los respectivos niveles superiores. Municipios y Provincias, que no pueden funcionar sin el envío de las partidas por parte de la Provincia o del Gobierno Nacional[8]
...parece por lo menos ingenuo pensar que la seguridad y la privacidad resulten ajenas o independientes de la capacidad de decisión y la capacidad de inversión...
Por ello el federalismo político debe necesariamente ir acompañado de lo que se denomina federalismo fiscal[9] [10].
Muy bien, dicho esto, que ya nos condiciona y mucho a la hora de las iniciativas en materia de “ciudades inteligentes”, pasemos a los dos puntos centrales que hacen a la seguridad y la protección de datos personales en estas iniciativas; conscientes que parece por lo menos ingenuo pensar que la seguridad y la privacidad resulten ajenas o independientes de estos dos componentes: la capacidad de decisión y la capacidad de inversión.

3.- Derecho “y” (no “ó”) tecnología.
Volviendo a la herramienta llamada “derecho”, como cualquier otro instrumento podrá facilitar, promover el desarrollo de ciudades inteligentes, o también limitarlo. Esto no quiere decir que el carácter instrumental del derecho sea necesariamente secundario al del desarrollo tecnológico, no se trata de que el marco legal simplemente refleje o recepte de manera pasiva los avances en materia de tecnología, por el contrario, veremos a continuación hasta qué punto es importante la ley como protección de ciertos derechos fundamentales como la privacidad.
En todo caso, lo que sí es esencial (y aquí ahora sí hablamos para la clase política y también para la Universidad) es que el derecho y los operadores jurídicos asuman una posición activa y comprometida con esta nueva realidad.
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Referencias.
[2] Ver diferentes artículos anteriores en el Suplemento de Derecho de Alta Tecnología elDial.com
[3] Artículo 1.CN- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Ver: http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel
[4] Artículo 5. CN- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Ver: http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel
[5] Así lo refleja su Constitución: Artículo 180. Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
[6] Sus competencia y atribuciones están dadas por el Decreto-Ley N° 6769/58. Ver: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-58-6769.html
[7] La Constitución de la Provincia los define de la siguiente manera: Artículo 190.- La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.
[8] Incluso a través de Programas Especiales que se asignan directamente de la Nación a los Municipios sin pasar por el Gobierno Provincial.
[9] Se entiende por Federalismos Fiscal “…en la teoría de las Finanzas Públicas bajo el rótulo de “Hacienda Multijurisdiccional”, se ocupa de estudiar el modo en que los diferentes niveles de Estado (Nación, Provincias o Municipios) comparten recursos tributarios para llevar a cabo las tareas que son propia para cada uno de ellos. Ver: “FEDERALISMO FISCAL. CAT. OPP/CAG/2005-10. Observatorio de Políticas Públicas. Cuerpo de Administradores Gubernamentales JGM. 2005, en: http://www.sgp.gov.ar/contenidos/ag/paginas/opp/docs/2005/10_OPP_2005_FEDERALISMO_FISCAL.pdf
[10] Ver algunas discusiones al respecto en: http://www.lanacion.com.ar/1689351-la-eterna-discusion-sobre-el-federalismo-fiscal
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