Blockchain y smart contracts: ¿habremos encontrado el contrato perfecto?
- Por LegalTiC
- 30 jun 2016
- 4 Min. de lectura

En el mundo de la tecnología, como en muchas otras áreas, encontramos elementos o actividades que tienen una preponderancia o visibilidad notable. Son aquellas de las que todo el mundo habla, se pone el foco y sobre todo, sobre las que se enfocan los mayores esfuerzos (humanos, económicos) para desarrollarlas. Actualmente, una de estas estrellas en ascenso es la llamada tecnología blockchain.
¿Pero que es blockchain? En una definición muy sencilla, es un conjunto de registros públicos que son grabados y confirmados en forma anónima. Estos registros no se encuentran ubicados en un solo lugar físico (computador) sino que se encuentran distribuidos por una serie de nodos, un número generalmente grande. Una de las principales características es que los registros, una vez creados, no pueden ser alterados por una parte sin que las demás tomen cuenta de ello y rechacen tal modificación. Estas propiedades (distribución e inalterabilidad) hacen que la tecnología blockchain pueda ser utilizada para efectuar transacciones donde la seguridad sea el objetivo principal. Por eso es que fundamentalmente, hasta ahora se ha usado para el desarrollo de las llamadas criptomonedas, la mas conocida de ellas el Bitcoin.
Pero la funcionalidad del blockchain no se limita solamente a las monedas virtuales. Una nueva e interesante aplicación de esta tecnología es la llamada de los contratos inteligentes o smart contracts. Podemos definir a estos contratos (en el sentido del consentimiento que brindan dos o mas partes para regular el ciclo de vida de las relaciones jurídicas patrimoniales) de la siguiente manera:
Un contrato inteligente está compuesto por una secuencia lógica de instrucciones (código de computación), las cuales son almacenadas y replicadas en una plataforma distribuida (blockchain) y ejecutadas por una red de computadores (en general los mismos que almacenan las instrucciones), las cuales pueden resultar en actualizaciones de los registros públicos que implican el cumplimiento del contrato (como un pago en criptomonedas). Normalmente el conjunto de instrucciones implican lo que en Derecho se conoce como condición suspensiva (Capítulo VI, Sección 1ra del Código Civil y Comercial – Arts. 343 a 349), es decir, “si sucede esto, entonces debe hacerse aquello”.

La primer pregunta que surge casi naturalmente es ¿pero esto no es lo mismo que un contrato en papel? La respuesta sería: no es igual pero no es tan distinto. No es igual porque como tiene un solo conjunto de instrucciones – que para el caso serían las cláusulas contractuales – cuyo resultado debe ser validado por la mayor parte de la red de computadores, no se presentan los errores típicos de interpretación de los contratos clásicos – malos entendidos en cuanto a la intención de las cláusulas, múltiples copias del contrato con posibles diferencias o los desacuerdos en cuanto a las condiciones externas que “disparan” la condición suspensiva; y no es tan distinto porque en definitiva lo que hace es regular relaciones patrimoniales humanas en una aplicación puramente tecnológica.
La diferencia mencionada la podemos ver como una ventaja. Pero no es la única, ya que se tiene mayor control que en los contratos puramente bilaterales por la participación de la mayoría de las partes, la validación no es propiedad exclusiva de una sola parte, los “términos” del contrato – o sea la lógica – es transparente y visible para todas las partes así como que la misma es flexible, permitiendo su uso en diversas situaciones y condiciones.
Por supuesto que, como natural contrapeso, los contratos inteligentes presentan desventajas. Entre ellas podemos mencionar el costo de tener que pagar la ejecución del contrato en todas las máquinas de la red, la misma transparencia para el caso que se quieran mantener los términos del contrato confidenciales o privados así como la percepción negativa que puede tener entre aquellos que no conocen bien el funcionamiento de esta tecnología.

Otra pregunta que podría hacerse respecto de los smart contracts es si su utilización es posible desde el punto del Derecho argentino. Nuestra respuesta es positiva, ya que el mismo quedaría englobado perfectamente dentro de las disposiciones de los Títulos II a IV del Libro Tercero del CCivCom, en especial el artículo 958 cuando dice que “(…) Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido…”. En cuanto a la firma contractual, en tanto prueba de declaración de voluntad, el artículo 288 del Código Civil y Comercial indica que si el documento es generado electrónicamente la firma digital - definida según la ley 25506 - satisface el requisito de firma. De todas maneras, entendemos que el encriptado propio de la tecnología blockchain sumado a la autonomía de la voluntad de las partes, conformaría el uso de una firma electrónica – también en los términos de la 25506 – perfectamente posible.
Para finalizar y volviendo al título de este post, como toda aplicación o sistema, el contrato inteligente tiene ventajas y desventajas, con lo cual hay que analizarlo de forma casuística, es decir ver el caso en particular y sopesar si resulta ventajoso o no utilizar esta tecnología.
Entonces, para decir si el contrato es perfecto, habrá que ver el resultado final de aplicar el mismo a una situación determinada. Hasta entonces, tendremos que seguir estudiando y conociendo esta formidable herramienta.
Fuentes:
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