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No es solo mover a la Papelera de Reciclaje: borrar información puede salirle caro

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 11 may 2016
  • 2 Min. de lectura

A diario, y la más de las veces de manera automática, somos parte del ciclo de vida de la información. Es decir, generamos, usamos, almacenamos y borramos información digital de todos los dispositivos a los cuales tenemos acceso. Si bien el abaratamiento de los medios de almacenamiento nos brindan la sensación que el espacio de guardado es ilimitado, muchas veces nos vemos obligados a borrar de nuestros equipos información obsoleta, redundante o incluso porque ha dejado de tener algún tipo de valor. Pero muchas veces, sobre todo en el ámbito empresarial, debemos ser cuidadosos a la hora de borrar cualquier tipo de información corporativa.

Esto viene a colación debido a la información aparecida en estos días respecto del lamentable suceso ocurrido en la fiesta electrónica conocida como Time Warp. En el marco de la investigación, fuentes judiciales informaron que, ante la prueba de que se habría destruido documentación digital guardada en una carpeta de una notebook de una de las empresas involucradas en la organización del evento, se sospecha que en otras computadoras como en celulares secuestrados puede haber información clave – datos y conversaciones – entre todos los involucrados en el hecho. La fiscalía a cargo encargó a las autoridades federales y de inteligencia la tarea de tratar de recuperar la información almacenada. Según las mismas fuentes, anticipan dificultades tanto en la obtención de las conversaciones del sistema de mensajería WhatsApp asi como de las claves de acceso de los teléfonos celulares.

Por lo dicho, recordemos que la destrucción – borrado de información digital en este caso – de información que puede ser considerada prueba judicial es un delito penal en Argentina. El artículo 255 del Código Penal castiga con prisión de un mes a cuatro años a quien, entre otras cosas, destruyere objetos o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente. Además también se puede dar el caso de otro delito, el de encubrimiento, tal lo normado por el artículo 277 inc. 1 b), que reprime con seis a tres años de prisión a quien ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

Como conclusión, podemos decir que, más allá que el caso citado constituye un extremo en donde se estarán dilucidando cuestiones penales de gravedad – la muerte de cinco personas - , no es menos cierto que, a nivel corporativo, es menester llevar adelante una política de administración de la información. Política que debe tener en cuenta todo el ciclo de vida anteriormente nombrado; haciendo especial hincapié en que, cuando de eliminación se trata, en caso de que se sospeche que la información puede presuntivamente llegar a ser prueba en un litigio, resguardar la misma hasta tanto quede bien en claro que carácter reviste la misma.

Fuentes:

http://www.lanacion.com.ar/1895996-time-warp-buscan-datos-en-celulares-y-notebooks?utm_medium=Echobox&utm_source=Twitter&utm_campaign=Echobox&utm_term=Autofeed#link_time=1462517743

 
 
 

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